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Artículo 77 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107116.

Texto oficial

Artículo 77°.- Los imponentes cuyos inmuebles estuvieren hipotecados a favor de la Caja en garantía de préstamos autorizados por esta ley, tendrán derecho, para los efectos de los impuestos y contribuciones que se aplican sobre los bienes raíces, a que se les rebaje el impuesto o contribución correspondiente al saldo adeudado, siempre que éste no exceda al cuarenta por ciento del respectivo avalúo o hasta concurrencia de dicho cuarenta por ciento, en caso contrario. Para los fines expresados en el artículo anterior, las fracciones de cien pesos se estimarán como enteros en los saldos adeudados. El gerente de la Caja enviará a la Dirección General de Impuestos Internos, en la forma y fecha en que ésta lo determine, los datos necesarios para hacer efectivos los descuentos de los saldos hipotecarios. Las infracciones a las disposiciones impuestas en el inciso anterior serán penadas administrativamente por la Dirección General de Impuestos Internos, con multa de quinientos a mil pesos.