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Artículo 76 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107115.

Texto oficial

Artículo 76°.- Los organismos de Previsión, distintos de los citados en el artículo 75, que hayan organizado los Bancos Hipotecarios o Comerciales, y cuyos imponentes deban ser en lo sucesivo imponentes de la Caja Bancaria de Pensiones, estarán obligados a traspasar su activo y pasivo a esta Caja, de acuerdo con el convenio que celebren entre sí. Hecho el traspaso terminará la existencia legal de esos organismos.