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Artículo 79 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107118.

Texto oficial

Artículo 79°- Esta ley regirá desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se efectúe su publicación en el "Diario Oficial".