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Artículo 2 transitorio de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107120.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Superintendencia de Bancos, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", deberá realizar los trámites necesarios para que sean designados los miembros de la Comisión a que se refiere el artículo anterior. Si en el plazo indicado no se hubiere hecho la designación de alguno de dichos miembros, la Superintendencia de Bancos procederá a designar a los que falten.