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Artículo 3 transitorio de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107121.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los miembros de la comisión creada en el artículo 1° transitorio gozarán de una remuneración de $ 250 por sesión a que asistan, con un máximo de $ 30.000 anuales, excepto el actuario, que tendrá la remuneración que le fije la comisión.