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Artículo 5 transitorio de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107123.

Texto oficial

Artículo 5°.- Del primer Directorio durarán sólo un año en funciones, uno de los dos directores elegidos en cada caso, de acuerdo con las letras a), b) y d), del artículo 6°, y dos años los directores elegidos en conformidad a las letras c) y e) del mismo artículo. Se determinará por sorteo, en la primera sesión del Directorio de la Caja, qué personas de las elegidas, de acuerdo con las letras a), b) y d), del artículo 6°, desempeñarán su cometido por uno o por tres años.