Texto oficial
"Artículo 1.o El Senado y la Cámara de Diputados tendrán, cada uno, dos representantes en la Junta Central de Beneficencia Pública y en cada Consejo de organismos fiscales, de administración autónoma o semifiscales de la República.
Estos consejeros serán miembros de la Cámara de Diputados o del Senado.
Se exceptúan de esta disposición el Instituto de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y el Instituto de Fomento Minero e Industrial de Antofagasta.