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Artículo 3 de la Ley 8.707

Dispone que el senado y la camara de diputados tendran dos representantes en la junta central de beneficencia publica y en cada consejo de organismos fiscales, de administración autonoma o semifiscales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25786 / 8278454.

Texto oficial

Artículo 3.o Los representantes del Congreso en los organismos señalados en el artículo 1.o de esta ley, terminarán sus funciones juntamente con el término del período parlamentario de la Cámara de Diputados.