Texto oficial
Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dispone que el senado y la camara de diputados tendran dos representantes en la junta central de beneficencia publica y en cada consejo de organismos fiscales, de administración autonoma o semifiscales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25786 / 8278456.