Texto oficial
Artículo 1.o Dentro del término de sesenta días, contados desde la fecha de la vigencia de esta ley, el Congreso designará los representantes a que ella se refiere.
Dispone que el senado y la camara de diputados tendran dos representantes en la junta central de beneficencia publica y en cada consejo de organismos fiscales, de administración autonoma o semifiscales
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