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Artículo 2 transitorio de la Ley 8.707

Dispone que el senado y la camara de diputados tendran dos representantes en la junta central de beneficencia publica y en cada consejo de organismos fiscales, de administración autonoma o semifiscales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25786 / 8278459.

Texto oficial

Artículo 2.o Los representantes del Congreso Nacional en los organismos a que esta ley se refiere, que reúnan los requisitos que ella exige y hubieren sido designados de acuerdo con sus disposiciones, continuarán en funciones hasta el término del actual período parlamentario. Los demás serán reemplazados en conformidad al artículo anterior".