Texto oficial
Artículo 2º Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán asimismo a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas circunscripciones electorales, desde treinta días antes de su realización.
Dispone la inamovilidad de sus cargos para los funcionarios fiscales, semifiscales, de la beneficencia publica y de las empresas de administración autonoma del estado, desde treinta dias antes hasta sesenta dias despues de elecciones presidenciales, ordinarias y extraordinarias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25788 / 9377344.