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Artículo 3 de la Ley 8.715

Dispone la inamovilidad de sus cargos para los funcionarios fiscales, semifiscales, de la beneficencia publica y de las empresas de administración autonoma del estado, desde treinta dias antes hasta sesenta dias despues de elecciones presidenciales, ordinarias y extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25788 / 9377345.

Texto oficial

Artículo 3º Además de las responsabilidades constitucionales y legales que correspondan al Presidente de la República y a sus Ministros, los funcionarios fiscales y semifiscales serán, también, personalmente responsables por los daños que ocasionen por el incumplimiento de esta ley, y el afectado podrá ejercitar en su contra las acciones civiles correspondientes.