Dispone la inamovilidad de sus cargos para los funcionarios fiscales, semifiscales, de la beneficencia publica y de las empresas de administración autonoma del estado, desde treinta dias antes hasta sesenta dias despues de elecciones presidenciales, ordinarias y extraordinarias.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25788 / 9377346.
Texto oficial
Artículo 4º Las infracciones a las disposiciones de la presente ley cometidas por los Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Generales, jefes de departamentos o de oficinas, serán penadas con presidio menor en su grado medio y habrá acción popular para denunciarlas.