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Artículo 4 de la Ley 8.715

Dispone la inamovilidad de sus cargos para los funcionarios fiscales, semifiscales, de la beneficencia publica y de las empresas de administración autonoma del estado, desde treinta dias antes hasta sesenta dias despues de elecciones presidenciales, ordinarias y extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25788 / 9377346.

Texto oficial

Artículo 4º Las infracciones a las disposiciones de la presente ley cometidas por los Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Generales, jefes de departamentos o de oficinas, serán penadas con presidio menor en su grado medio y habrá acción popular para denunciarlas.