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Artículo 6 de la Ley 8.715

Dispone la inamovilidad de sus cargos para los funcionarios fiscales, semifiscales, de la beneficencia publica y de las empresas de administración autonoma del estado, desde treinta dias antes hasta sesenta dias despues de elecciones presidenciales, ordinarias y extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25788 / 9377348.

Texto oficial

Artículo 6º Las disposiciones de esta ley serán también aplicables a los empleados de los servicios de la Beneficencia Pública y a los que pertenezcan a las Empresas de Administración Autónoma del Estado.