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Artículo 7 de la Ley 8.715

Dispone la inamovilidad de sus cargos para los funcionarios fiscales, semifiscales, de la beneficencia publica y de las empresas de administración autonoma del estado, desde treinta dias antes hasta sesenta dias despues de elecciones presidenciales, ordinarias y extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25788 / 9377349.

Texto oficial

Artículo 7º La presente ley regirá desde el 1.o de agosto de 1946.