Texto oficial
Artículo 7º La presente ley regirá desde el 1.o de agosto de 1946.
Dispone la inamovilidad de sus cargos para los funcionarios fiscales, semifiscales, de la beneficencia publica y de las empresas de administración autonoma del estado, desde treinta dias antes hasta sesenta dias despues de elecciones presidenciales, ordinarias y extraordinarias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25788 / 9377349.