Saltar al contenido

Artículo transitorio de la Ley 8.715

Dispone la inamovilidad de sus cargos para los funcionarios fiscales, semifiscales, de la beneficencia publica y de las empresas de administración autonoma del estado, desde treinta dias antes hasta sesenta dias despues de elecciones presidenciales, ordinarias y extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25788 / 9377350.

Texto oficial

Artículo transitorio. Dentro de quinto día de la promulgación de la presente ley, deberán volver a los cargos que tenían al 1.o de agosto de 1946, los empleados que hubieren sido alejados de ellos por cualquier motivo, siempre que no haya sido por comisión de delito.