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Artículo 2 de la Ley 8.716

Complementa el código penal y el código de procedimiento penal en lo referente al delito de usura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25789 / 7172168.

Texto oficial

Artículo 2.o Agrégase al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal el siguiente número: "7.o A los procesados por el delito de usura, a menos que por las circunstancias atenuantes que concurran o por las que resten una vez compensadas ellas con las agravantes del caso, el delito no deba merecer pena aflictiva".