Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 8.719

Traspasa las cantidades que se indican entre los item que menciona del presupuesto vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25790 / 5965926.

Texto oficial

Artículo 3.o- Las cantidades que se se alcancen a invertir autorizadas por la presente ley, como, asimismo, los saldos de los ítem a que ellas acrecen, se contabilizarán en "Obligaciones por Cumplir".