Texto oficial
Artículo 3.o- Las cantidades que se se alcancen a invertir autorizadas por la presente ley, como, asimismo, los saldos de los ítem a que ellas acrecen, se contabilizarán en "Obligaciones por Cumplir".
Traspasa las cantidades que se indican entre los item que menciona del presupuesto vigente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25790 / 5965926.