Texto oficial
Artículo 4.o- Los fondos consultados en la presente ley sólo podrán ser invertidos en pago de compromisos contraídos en el año 1946.
Traspasa las cantidades que se indican entre los item que menciona del presupuesto vigente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25790 / 5965927.