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Artículo 4 de la Ley 8.719

Traspasa las cantidades que se indican entre los item que menciona del presupuesto vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25790 / 5965927.

Texto oficial

Artículo 4.o- Los fondos consultados en la presente ley sólo podrán ser invertidos en pago de compromisos contraídos en el año 1946.