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Artículo 9 de la Ley 8.720

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1947; impresiones y publicaciones: honorarios por servicios tecnicos; comisiones de servicio; instalacion y uso de telefonos; pasajes y fletes; consumos de electricidad, agua, telefonos y gas; jornales; traspaso de fondos; gratificacion de zona.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25791 / 9043032.

Texto oficial

Artículo 9.o Del producto del impuesto extraordinario creado por el artículo 1.o de la ley N.o 7.160. de 20 de Enero de 1942, se enterará en 1947, en arcas fiscales, la cantidad de $ 300.000.000, como nuevo recurso presupuestario, para financiar la construcción de obras incluídas en la ley N.o 7,434, de 15 de Julio de 1943.