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Artículo 10 de la Ley 8.720

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1947; impresiones y publicaciones: honorarios por servicios tecnicos; comisiones de servicio; instalacion y uso de telefonos; pasajes y fletes; consumos de electricidad, agua, telefonos y gas; jornales; traspaso de fondos; gratificacion de zona.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25791 / 9043033.

Texto oficial

Artículo 10.o Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2.o del artículo 21 de la ley número 4.520, deberán ser aprobados por ley. Estos traspasos sólo podrán hacerse a ítem, letras o números que figuren en el presente Presupuesto. Cuando el Presidente de la República haga presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley de traspasos de fondos, el Mensaje respectivo tendrá, en ambas ramas del Congreso, la tramitación que, según sus reglamentos internos, corresponda a la "suma urgencia". La disposición del inciso segundo de artículo 30 de la ley N.o 4.520, no se aplicará a las leyes sobre traspaso de fondos. Las sumas consultadas en las subdivisiones de las diversas letras de los ítem 04 "Gastos Variables", sólo podrán destinarse, a los fines expresados en las respectivas subdivisiones. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los libros especiales que se indican en el inciso final del artículo 21 de la ley N.o 4,520, se referirán, respecto de los ítem 04 "Gastos Variables", a cada letra y a cada subdivisión de las respectivas letras.