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Artículo 1 de la Ley 8.727

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los peluqueros, barberos, etc.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25794 / 5965941.

Texto oficial

"Artículo 1.o Las relaciones entre empleadores y peluqueros, barberos, peinadores, manicuras, pedícuros y masajistas, se regirán por las disposiciones contenidas en el Título IV del Libro I del Código del Trabajo y en las leyes que se refieren a los empleados particulares en general, con las excepciones que a continuación se expresan.