Texto oficial
"Artículo 1.o Las relaciones entre empleadores y peluqueros, barberos, peinadores, manicuras, pedícuros y masajistas, se regirán por las disposiciones contenidas en el Título IV del Libro I del Código del Trabajo y en las leyes que se refieren a los empleados particulares en general, con las excepciones que a continuación se expresan.