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Artículo 2 de la Ley 8.727

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los peluqueros, barberos, etc.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25794 / 5965942.

Texto oficial

Artículo 2.o A partir de la fecha de la vigencia de la presente ley, los peluqueros, barberos, peinadores, manicuras, pedícuros y masajistas podrán solicitar el traspaso a la Caja de Previsión de Empleados Particulares de los fondos que, por concepto de imposición del asegurado, hayan impuesto en la Caja de Seguro Obligatorio. Este traspaso se solicitará por intermedio de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y las sumas que ésta reciba de la Caja de Seguro Obligatorio pasarán a incrementar el fondo de retiro de los respectivos imponentes. La Caja de Seguro Obligatorio tendrá el plazo de un año para hacer el traspaso de estos fondos.