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Artículo 10 de la Ley 8.727

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los peluqueros, barberos, etc.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25794 · idParte: 5965950

Texto oficial

Artículo 10. Esta ley regirá desde la fecha de su aprobación en el Diario Oficial".