Texto oficial
Artículo 9.o Las disposiciones de esta ley regirán en los establecimientos que tengan servicio de peluquería aunque la clasificación del negocio sea distinta.
Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los peluqueros, barberos, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25794 / 5965949.