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Artículo 2 de la Ley 8.737 · Confiere personalidad juridica a la editorial juridica de chile.

Confiere personalidad juridica a la editorial juridica de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25797 / 9043039.

Texto oficial

Artículo 2°.- Apruébanse como estatutos de la "Editorial Jurídica de Chile" las disposiciones contenidas en el "Convenio Principal" insertado en el acta de la sesión de fecha 5 de Septiembre de 1945 de la Comisión de Biblioteca del Congreso, con las modificaciones contenidas en esta ley. Dichos estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo unánime del Consejo de la "Editorial Jurídica de Chile" y la modificación deberá ser aprobada por ley.