Texto oficial
Artículo 2°.- Apruébanse como estatutos de la
"Editorial Jurídica de Chile" las disposiciones contenidas
en el "Convenio Principal" insertado en el acta de la
sesión de fecha 5 de Septiembre de 1945 de la Comisión de
Biblioteca del Congreso, con las modificaciones contenidas
en esta ley.
Dichos estatutos sólo podrán ser modificados por
acuerdo unánime del Consejo de la "Editorial Jurídica de
Chile" y la modificación deberá ser aprobada por ley.