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Artículo 3 de la Ley 8.737 · Confiere personalidad juridica a la editorial juridica de chile.

Confiere personalidad juridica a la editorial juridica de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25797 / 9043040.

Texto oficial

Artículo 3°.- "La Editorial Jurídica de Chile" o "Editorial Andrés Bello", tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y su dirección y administración superiores están a cargo de un Consejo de ocho (8) miembros, integrado de la siguiente manera: el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, que lo presidirá: el Contralor General de la República; un (1) Ministro de Corte Suprema, designado por ese Tribunal; un (1) representante del Consejo de Rectores; el Presidente del Colegio de Abogados; el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional; y dos (2) representantes del Gobierno, designados por decreto de los Ministerios de Justicia y Educación, respectivamente. Los Consejeros designados por la Corte Suprema y el Gobierno durarán dos años en sus cargos. El Consejo funcionará con la mayoría de los Consejeros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate, decidira el Presidente.