Texto oficial
Artículo 2° Autorízase a las Municipalidades de Valparaíso y de Viña del Mar para contratar, directamente o mediante la emisión de bonos con garantía fiscal, uno o varios empréstitos internos, que produzcan hasta la suma de veintiún millones de pesos, ($ 21.000.000), que se destinarán al pago de esta adquisición. Si el empréstito se contrata en bonos, que el vendedor recibirá a la par, éstos no podrán ganar un interés superior al 7% anual y con una amortización acumulativa no inferior al 1%, también anual, ni colocarse a un valor inferior al 85 por ciento de su valor nominal. Si el empréstito se contrata directamente, se podrá convenir hasta un interés de 8%, con una amortización acumulativa no inferior al 2%, ambos anuales.