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Artículo 2 de la Ley 8.749

Autoriza a las municipalidades de valparaiso y viña del mar para adquirir los bienes, derechos y acciones de la empresa del servicio de desagües y alcantarillado de valparaiso; crea una persona juridica con el nombre de "empresa municipal de desagües de valparaiso y viña del mar".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25801 / 8999452.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase a las Municipalidades de Valparaíso y de Viña del Mar para contratar, directamente o mediante la emisión de bonos con garantía fiscal, uno o varios empréstitos internos, que produzcan hasta la suma de veintiún millones de pesos, ($ 21.000.000), que se destinarán al pago de esta adquisición. Si el empréstito se contrata en bonos, que el vendedor recibirá a la par, éstos no podrán ganar un interés superior al 7% anual y con una amortización acumulativa no inferior al 1%, también anual, ni colocarse a un valor inferior al 85 por ciento de su valor nominal. Si el empréstito se contrata directamente, se podrá convenir hasta un interés de 8%, con una amortización acumulativa no inferior al 2%, ambos anuales.