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Artículo 3 de la Ley 8.749

Autoriza a las municipalidades de valparaiso y viña del mar para adquirir los bienes, derechos y acciones de la empresa del servicio de desagües y alcantarillado de valparaiso; crea una persona juridica con el nombre de "empresa municipal de desagües de valparaiso y viña del mar".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25801 / 8999453.

Texto oficial

Artículo 3° Créase una persona jurídica con el nombre de "Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar", que tendrá a su cargo todo lo relacionado con los servicios de alcantarillado y desagüe de los territorios comunales de Valparaíso y Viña del Mar y que será administrada y dirigida por un Consejo compuesto de: Tres representantes de la Municipalidad de Valparaíso, y Dos representantes de la Municipalidad de Viña del Mar. La Empresa a que se refiere el inciso anterior se regirá por la presente ley y por los reglamentos que, a propuesta del Consejo dictarán las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar, en conjunto y reunidas en sesiones especiales para este efecto, en la primera de las ciudades citadas. Dichas sesiones serán presididas por el Intendente de la provincia.