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Artículo 4 de la Ley 8.749

Autoriza a las municipalidades de valparaiso y viña del mar para adquirir los bienes, derechos y acciones de la empresa del servicio de desagües y alcantarillado de valparaiso; crea una persona juridica con el nombre de "empresa municipal de desagües de valparaiso y viña del mar".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25801 / 8999454.

Texto oficial

Artículo 4° La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar destinará al servicio de los empréstitos autorizados por la presente ley la parte correspondiente de utilidad que se obtenga de la explotación de los Servicios de Alcantarillado de Valparaíso y Viña del Mar, suma que será puesto por esta Empresa a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. El saldo de la utilidad se destinará a obras de mejoramiento y extensión de los mismos servicios.