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Artículo 8 de la Ley 8.749

Autoriza a las municipalidades de valparaiso y viña del mar para adquirir los bienes, derechos y acciones de la empresa del servicio de desagües y alcantarillado de valparaiso; crea una persona juridica con el nombre de "empresa municipal de desagües de valparaiso y viña del mar".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25801 / 8999458.

Texto oficial

Artículo 8° Las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar no toman a su cargo ninguna responsabilidad u obligación que tenga el vendedor con respecto al personal de empleados de planta o a contrata, operarios o servidores que se hayan desempeñado o se desempeñen en los servicios que se autoriza adquirir por esta ley, ya sea que sus relaciones con este personal provenga de contratos, ya de disposiciones legales o reglamentarias, siendo dichas obligaciones de único y exclusivo cargo del vendedor. Sin embargo, estas Municipalidades ingresarán a sus plantas suplementarias, en la proporción que les corresponda, con los grados en relación con sus actuales emolumentos, al personal de empleados de planta o a contrata que tenga más de un año de servicios en The Drainage Valparaíso (Chile) Co. Ltd. Estos empleados quedarán sujetos a las mismas obligaciones y beneficios que tengan los empleados pertenecientes a estas plantas suplementarias. También ingresarán al servicio de las respectivas Municipalidades, en la proporción que a cada una corresponda, con los jornales de que actualmente disfrutan, los demás operarios o servidores con más de un año de servicios en esta misma Compañía.