Texto oficial
Artículo 9° Se faculta a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar para cobrar la contribución de alcantarillado y desagües a que se refiere el artículo 24° de la ley 4,174, en las respectivas comunas de Valparaíso y Viña del Mar, autorizándose como tasa máxima el tres por mil sobre el avalúo de las propiedades raíces afectas a dicho servicio. Dentro de esta tasa máxima las Municipalidades respectivas fijarán su monto al iniciarse cada período municipal, previo informe favorable de la Empresa.