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Artículo 9 de la Ley 8.749

Autoriza a las municipalidades de valparaiso y viña del mar para adquirir los bienes, derechos y acciones de la empresa del servicio de desagües y alcantarillado de valparaiso; crea una persona juridica con el nombre de "empresa municipal de desagües de valparaiso y viña del mar".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25801 / 8999459.

Texto oficial

Artículo 9° Se faculta a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar para cobrar la contribución de alcantarillado y desagües a que se refiere el artículo 24° de la ley 4,174, en las respectivas comunas de Valparaíso y Viña del Mar, autorizándose como tasa máxima el tres por mil sobre el avalúo de las propiedades raíces afectas a dicho servicio. Dentro de esta tasa máxima las Municipalidades respectivas fijarán su monto al iniciarse cada período municipal, previo informe favorable de la Empresa.