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Ley 8.762

Aumenta sueldos bases del personal dependiente del ministerio de defensa nacional; gratificacion de alojamiento; gratificacion de mando; asignacion familiar; viaticos; gratificacion de zona; asignacion para perdidas de cajas; modifica el inciso 1° del articulo 8° y reemplaza el articulo 13° de la ley 8,087, de 9 de febrero de 1945; condona anticipos de sueldos y jornales concedidos por la ley 8,516, de 23 de agosto de 1946; suprime oficina de pensiones del ministerio de defensa nacional; substituye el articulo 25°, incisos 1° y 2° del 33°; reemplaza el 45°; modifica incisos 2° y 3° del 46°; substituye el articulo 48°; agrega articulo nuevo a continuacion de este; deroga los articulos 49°, 50° y 51°; modifica articulo 53° e inciso 2° del 158° del decreto de hacienda 1,000, de 24 de marzo de 1943, que refundio en un solo texto las disposiciones sobre alcoholes y bebidas alcoholicas; substituye el articulo 4° del decreto de hacienda 3,607, de 8 de octubre de 1942, sobre impuesto a las especialidades farmaceuticas, articulos de tocador y bebidas analcoholicas, modificado por la ley 8,094, de 19 de febrero de 1945.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25803

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Artículos

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