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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336537.

Texto oficial

Artículo 2.o Corresponderá a la Empresa prestar servicio de transportes colectivos de pasajeros, ya sea urbano o interurbano, mediante el cobro de tarifas. La Empresa podrá, además, desarrollar todas aquellas operaciones comerciales, industriales o financieras que, en forma directa o indirecta, se relacionan con su fin principal, y, en general, podrá celebrar todos aquellos actos o contratos necesarios para su buen funcionamiento y desarrollo.