Texto oficial
Artículo 2.o Corresponderá a la Empresa prestar servicio de transportes colectivos de pasajeros, ya sea urbano o interurbano, mediante el cobro de tarifas. La Empresa podrá, además, desarrollar todas aquellas operaciones comerciales, industriales o financieras que, en forma directa o indirecta, se relacionan con su fin principal, y, en general, podrá celebrar todos aquellos actos o contratos necesarios para su buen funcionamiento y desarrollo.