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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336538.

Texto oficial

Artículo 3.o Toda demanda a la Empresa deberá ser notificada al Director. Si versara sobre cobro de perjuicios, será competente para conocer de ella el Juez de la ciudad donde tenga su asiento la Corte de Apelaciones respectiva.