Texto oficial
Artículo 3.o Toda demanda a la Empresa deberá ser notificada al Director. Si versara sobre cobro de perjuicios, será competente para conocer de ella el Juez de la ciudad donde tenga su asiento la Corte de Apelaciones respectiva.
Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336538.