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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336542.

Texto oficial

Artículo 6.o El Director será de la libre designación del Presidente de la República. En casos de ausencia o imposibilidad transitoria que no exceda de treinta días será subrogado por el Jefe del Departamento o Subdepartamento que él mismo señale o por el Jefe del Departamento Técnico si no hubiere indicado la persona del subrogante. En caso de ausencia por más tiempo, el Director suplente será designado por el Presidente de la República.