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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336543.

Texto oficial

Artículo 7.o Corresponderá especialmente al Director: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa. b) Coordinar los servicios de la Empresa y relacionarlos con otras entidades vinculadas directa o indirectamente con ellas. c) Proponer a la aprobación del Presidente de la República los presupuestos anuales de entradas y gastos corrientes y de capital de la Empresa. d) Autorizar los gastos de acuerdo con los presupuestos. En casos calificados el Director podrá aceptar que éstos excedan de los ítem consultados, ordenando traspasos de otras partidas o ítem, siempre que correspondan al mismo presupuesto y se dé cuenta al Ministerio de Economía. e) Transigir judicial y extrajudicialmente cualquier asunto o litigio hasta por una suma no superior a seis mil escudos; si excediere, se requerirá la aprobación del Presidente de la República. f) Dictar reglamentos internos y sus modificaciones cuando se estime conveniente. g) Proponer al Presidente de la República la planta y las remuneraciones del personal que en todo se regirá por las disposiciones del D.F.L. N.o 68, del año 1960. h) Designar al personal de planta y ponerle término a sus servicios en cualquier momento. No obstante, los cargos de Director y Jefes de Departamentos serán de designación del Presidente de la República. i) Designar empleados en comisión de servicios, en el país, cuando las necesidades lo requieran, cualquiera que sea la naturaleza de la comisión. j) Celebrar contratos de trabajo con empleados u obreros regidos por el Código del Trabajo, cuando, a su juicio, las necesidades del servicio lo requieran. k) Proponer al Ministerio de Economía las tarifas que se cobrarán en los servicios de la Empresa. l) Otorgar pases libres al personal de la Empresa; a los detectives del Servicio de Investigaciones, a los miembros del Poder Judicial y personal subalterno de los Tribunales de Justicia, siempre que estas personas, para el ejercicio de sus funciones, le sea necesario utilizar frecuentemente este medio de transporte; al personal retirado de la Empresa, que haya servido en ella más de 25 años y que en su concepto sea acreedor a este beneficio. En ningún caso el total de los pases libres podrá exceder de un mil. m) Ordenar la venta de abonos especiales en la forma que determine el Reglamento. n) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, dar y recibir en pago toda clase de bienes; constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar hipotecas y prendas; entregar y retirar valores en custodia, depósito o garantía; constituir servidumbres activas y pasivas; celebrar contratos de mutuos, comodatos o anticresis; resciliar, resolver o rescindir toda clase de contratos; contratar con el Banco del Estado, de acuerdo con las disposiciones del D.F.L. N.o 1, del año 1959, cuentas corrientes de depósito o crédito y girar en ellas; endosar, cobrar, revalidar, depositar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, prorrogar, descontar y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos negociables; otorgar cancelaciones y finiquitos; ceder créditos y aceptar cesiones; aceptar toda clase de legados y donaciones, y en general todos los actos y contratos civiles y comerciales necesarios para la correcta administración de la Empresa. ñ) Abrir acreditivos, contratar créditos documentarios y realizar todas las operaciones de cambio que la Empresa requiera. o) Contratar toda clase de seguros. p) Celebrar contratos de ejecución de obra y arrendamiento de servicios. q) Recompensar servicios calificados extraordinarios y actuaciones meritorias dando cuenta de inmediato, en cada caso al Ministerio, con un máximo de cien escudos (Eº 100) por persona, todo de acuerdo con el Reglamento. Estas asignaciones no podrán sobrepasar la cantidad consultada en el presupuesto para este efecto. r) Fijar la jornada de trabajo para el personal. s) Otorgar y delegar poderes con las facultades que estime necesarias y revocarlos cuando considere conveniente.