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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336544.

Texto oficial

Artículo 8.o No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Director necesitará la aprobación del Consejo para toda negociación cuyo monto exceda del 1 % del presupuesto anual de la Empresa.