Texto oficial
Artículo 8.o No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Director necesitará la aprobación del Consejo para toda negociación cuyo monto exceda del 1 % del presupuesto anual de la Empresa.
Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336544.