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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336546.

Texto oficial

Artículo 10.o Los Consejeros percibirán una remuneración mensual igual a un sueldo vital para el departamento de Santiago. Si alguna sesión del Consejo fracasara por falta de quórum, los Consejeros inasistentes serán sancionados con un multa de 20 por ciento de su remuneración mensual.