Texto oficial
Artículo 14.o El cargo del Jefe del Departamento Técnico será servido por un profesional que deberá tener el título de Ingeniero Civil. Dependerán de dicho Departamento los Subdepartamentos que determine el Reglamento.
Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336550.