Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336549.

Texto oficial

Artículo 13.o El Consejo celebrará sesiones por lo menos una vez al mes en el día y hora que determine el Director, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a que pueda ser citado por éste.