Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336552.

Texto oficial

Artículo 16.o En los Escalafones de cargos directivos, profesionales y técnicos, hasta el grado 6.o inclusive, se podrá establecer una asignación especial que se aprobará, anualmente, por decreto supremo. El beneficio previsto en este artículo no constituye gratificación y no tendrá el carácter de sueldo para los efectos previsionales.