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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336553.

Texto oficial

Artículo 17.o El personal de la Empresa será de planta o contrata. El primero pertenecerá al escalafón administrativo o al escalafón auxiliar. Los empleados a contrata serán aquellos que sirven cargos que tengan calidad de transitorios o especiales, y que por lo tanto no forman parte de la planta permanente de la Empresa.