Texto oficial
Artículo 17.o El personal de la Empresa será de planta o contrata. El primero pertenecerá al escalafón administrativo o al escalafón auxiliar.
Los empleados a contrata serán aquellos que sirven cargos que tengan calidad de transitorios o especiales, y que por lo tanto no forman parte de la planta permanente de la Empresa.