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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336571.

Texto oficial

Artículo 34.o La Empresa, con la aprobación del Presidente de la República, podrá contratar préstamos en el extranjero para adquisición de elementos de transporte, maquinarias y repuestos.