Texto oficial
Artículo 34.o La Empresa, con la aprobación del Presidente de la República, podrá contratar préstamos en el extranjero para adquisición de elementos de transporte, maquinarias y repuestos.
Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336571.