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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336570.

Texto oficial

Artículo 33.o Las tarifas de la Empresa serán fijadas por el Ministerio de Economía. Se propenderá a que la Empresa pueda cubrir sus gastos ordinarios y extraordinarios con sus propias entradas. Si el Gobierno decide la mantención de servicios que se efectúan a pérdida, el déficit que ello representa a la Empresa deberá ser de cargo fiscal, siempre que el total de los ingresos propios más los aportes fiscales para gastos corrientes, fueren insuficientes para sufragar éstos.