Texto oficial
Artículo 33.o Las tarifas de la Empresa serán fijadas por el Ministerio de Economía.
Se propenderá a que la Empresa pueda cubrir sus gastos ordinarios y extraordinarios con sus propias entradas.
Si el Gobierno decide la mantención de servicios que se efectúan a pérdida, el déficit que ello representa a la Empresa deberá ser de cargo fiscal, siempre que el total de los ingresos propios más los aportes fiscales para gastos corrientes, fueren insuficientes para sufragar éstos.