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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336576.

Texto oficial

Artículo 38.o Los gastos del Presupuesto Corriente se dividirán en: Gastos de Operación y Gastos de Transferencia. Por Gastos de Operación se entenderán todos aquellos que se destinen a pago de remuneraciones, depreciaciones y a la adquisición de los bienes de consumo y servicios no personales que la Empresa necesita para el normal cumplimiento de sus funciones. Por Gastos de Transferencia se entenderán los egresos que signifiquen pagos a personas naturales o jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios. Por Gastos de Capital se entenderán aquellos egresos que contribuyan a la capitalización de la Empresa y pagos por amortización de deudas contraídas con el mismo objeto.