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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336575.

Texto oficial

Artículo 37.o La Empresa confeccionará sus presupuestos divididos en Presupuesto Corriente y Presupuesto de Capital, debiendo contabilizar sus entradas propias como ingresos del Presupuesto Corriente. Los gastos del Presupuesto de Capital serán financiados con el superávit del Presupuesto Corriente y el saldo por aportes que se consulten en el presupuesto fiscal o en leyes especiales.