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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336578.

Texto oficial

Artículo 40.o Los gastos de la Empresa deberán ajustarse al presupuesto aprobado. Si esta aprobación se atrasare, el Director podrá autorizar los gastos requeridos por el Servicio con la limitación de que mensualmente no excedan de un duodécimo del presupuesto del año anterior.