Texto oficial
Artículo 41.o Sólo con autorización del Presidente de la República podrán efectuarse traspasos de fondos o recursos desde el Presupuesto Corriente al de Capital, y viceversa.
Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336579.